Una serie de obligaciones frente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST, tienen los empleados públicos y privados del territorio nacional, de acuerdo a lo contemplado en el Decreto único del Sector Trabajo 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.6.10.
En tal sentido, desde la Secretaría General y de Desarrollo Institucional, se socializan mencionadas directrices, que también están contempladas de manera explícita en el Manual de Funciones de la Gobernación de Arauca (Decreto n.º 367 DE 2023), y en las obligaciones contractuales del personal vinculado mediante CPS, siendo estas:
- Procurar el cuidado integral de su salud.
- Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
- Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.
- Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST.
- Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
De conformidad con la normatividad vigente, estas responsabilidades son constantemente reiteradas con el firme objetivo de lograr participación de manera activa e información de primer mano sobre las condiciones de salud y del entorno laboral que permitan implementar de manera óptima las herramientas que tiene el Estado, asegurando la eficiencia económica y social frente a la realidad institucional.