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Borrador de Decreto “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No. 993 DE 2021,SE INCLUYE LA REPRESENTACIÓN ÉTNICA EN EL COMITÉ TERRITORIAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL DEL DEPARTAMENTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA

En uso de sus atribuciones legales, constitucionales y en especial las contenidas en el artículo
119 de la ley 2200 de 2022, el artículo 305 de la constitución política de Colombia y,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República profirió la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de
atención, asistencia y reparación integral para las víctimas del conflicto armado interno y otras
disposiciones”, reglamentada mediante Decreto 4800 de 20 de diciembre de 2011 y el Decreto
3011 de 2013.


Que el artículo 252 del Decreto 4800 de 2011 establece que los Comités Territoriales de Justicia
Transicional serán departamentales, distritales y municipales, y se constituyen en la máxima
instancia de articulación territorial, presididos por el Gobernador o Alcalde según corresponda.


Que de conformidad con el artículo 173 de la ley 1448 de 2011 el cual establece la promoción
a la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional (…) articular la oferta
institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y la reparación,
como también la materialización de la garantía de la no repetición, la coordinación de las
actividades en materia de inclusión social e inversión social para• la población vulnerable y la
adopción de medidas conducentes a la materialización de la política, planes, programas y
estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.


Que de conformidad con el Parágrafo 1 del Artículo 165 de la Ley 1448 de 2011 se permite a los
Comités Ejecutivos la implementación de los Subcomités Técnicos que se llegaren a requerir
para el diseño de la Política Pública en Atención y Reparación Integral.


Que de acuerdo a la dinámica local y las necesidades particulares de cada entidad territorial y a
efectos de dinamizar y hacer efectivas las funciones otorgadas a los Comité Territorial de Justicia
Transicional se hace necesario realizar algunas modificaciones al Decreto 993 de 2021.
En mérito de lo expuesto anteriormente,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 2 del Decreto No. 993 de 2021, el cual quedará
así:
ARTÍCULO SEGUNDO. Integrantes del Comité Territorial de Justicia Transicional. – El
Comité Territorial de Justicia Transicional del Departamento de Arauca estará integrado por:

DECRETO_______DE 2024
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No. 993 DE 2021,
SE INCLUYE LA REPRESENTACIÓN ÉTNICA EN EL COMITÉ TERRITORIAL DE JUSTICIA
TRANSICIONAL DEL DEPARTAMENTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

FR-GC-02 GOBERNACIÓN DE ARAUCA
VERSIÓN: 02 “ COMPROMETIDOS CON LA CALIDAD”
FECHA EMISION: 15/06/2021 Calle 20 Carrera 21 Esquina, Telefax 8851946; Código Postal 810001
Arauca-Arauca (Colombia). E-mail: archivogeneral@arauca.gov.co
NIT. 800102838 – 5 PAG. 2

  1. El (la) Gobernador (a), quien lo presidirá.
  2. El (la) Secretario (a) de Desarrollo Social.
  3. El (la) Secretario (a) de Gobierno y Seguridad Ciudadana.
  4. El (la) Secretario (a) de Planeación.
  5. El (la) Secretario (a) de Hacienda.
  6. El (la) Secretario (a) de Educación.
  7. El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca
    UAESA
  8. El (la) Comandante de la Décima Octava Brigada del Ejército Nacional.
  9. El (la) Comandante del Comando Departamento de Policía Arauca.
  10. El (la) Director (a) del instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Arauca.
  11. El (la) Director (a) del Servicio Nacional de Aprendizaje Seccional Arauca.
  12. El (la) Defensor (a) del Pueblo Regional Arauca.
  13. El (la) Procurador (a) Regional Arauca.
  14. Dos (2) Representantes de la mesa departamental de víctimas,
  15. Un (01) representante de la población NARP perteneciente a la mesa departamental
    de víctimas (Art 152, Decreto 4635 de 2011)
  16. Un (01) representante de las comunidades indígenas (Art 192, Decreto 4633 de 2011)
    perteneciente a la Mesa Departamental de Participación de Víctimas
  17. El (la) Delegado (a) de la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas.
  18. El (la) Director (a) de Prosperidad Social — Regional Arauca.
    Parágrafo 1.- Cuando se realicen sesiones ampliadas del Comité Territorial de Justicia
    Transicional del Departamento de Arauca se consideran miembros permanentes los
    representantes legales de las alcaldías o quien haga sus veces.
    Parágrafo 2.- De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, las
    autoridades que componen el Comité a que se refiere el presente artículo, no podrán delegar, en
    ningún caso, su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones. En caso de ausencia
    de alguno de los miembros del Comité se incurrirá en sanciones de carácter disciplinario
    ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo 7 del Decreto 993 de 2021 el cual quedará así:
    ARTÍCULO SÉPTIMO. De la Conformación de los Subcomités Técnicos del Sistema
    Departamental de Atención y Reparación a las Víctimas. El Comité Territorial de Justicia
    contará con los siguientes espacios técnicos, en calidad de grupo de trabajo interinstitucional el
    cual estará encargado del diseño e implementación de la respectiva Política Pública.
  19. Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición.
  20. Subcomité de Retornos y Reubicaciones.
  21. Subcomité de Coordinación Territorial.

DECRETO_______DE 2024
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No. 993 DE 2021,
SE INCLUYE LA REPRESENTACIÓN ÉTNICA EN EL COMITÉ TERRITORIAL DE JUSTICIA
TRANSICIONAL DEL DEPARTAMENTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

FR-GC-02 GOBERNACIÓN DE ARAUCA
VERSIÓN: 02 “ COMPROMETIDOS CON LA CALIDAD”
FECHA EMISION: 15/06/2021 Calle 20 Carrera 21 Esquina, Telefax 8851946; Código Postal 810001
Arauca-Arauca (Colombia). E-mail: archivogeneral@arauca.gov.co
NIT. 800102838 – 5 PAG. 3
Parágrafo 1.- El Comité de Justicia Transicional del Departamento de Arauca podrá conformar
nuevos Subcomités o ajustar los existentes para garantizar su debido funcionamiento.
.
ARTÍCULO TERCERO: Los demás aspectos contenidos en el Decreto 993 de 2021, no sufren
modificación alguna.
ARTÍCULO CUARTO: El presente, Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga
todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

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