EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA
En uso de sus atribuciones legales, constitucionales y en especial las contenidas en el artículo
119 de la ley 2200 de 2022, el artículo 305 de la constitución política de Colombia y,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República profirió la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de
atención, asistencia y reparación integral para las víctimas del conflicto armado interno y otras
disposiciones”, reglamentada mediante Decreto 4800 de 20 de diciembre de 2011 y el Decreto
3011 de 2013.
Que el artículo 252 del Decreto 4800 de 2011 establece que los Comités Territoriales de Justicia
Transicional serán departamentales, distritales y municipales, y se constituyen en la máxima
instancia de articulación territorial, presididos por el Gobernador o Alcalde según corresponda.
Que de conformidad con el artículo 173 de la ley 1448 de 2011 el cual establece la promoción
a la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional (…) articular la oferta
institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y la reparación,
como también la materialización de la garantía de la no repetición, la coordinación de las
actividades en materia de inclusión social e inversión social para• la población vulnerable y la
adopción de medidas conducentes a la materialización de la política, planes, programas y
estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.
Que de conformidad con el Parágrafo 1 del Artículo 165 de la Ley 1448 de 2011 se permite a los
Comités Ejecutivos la implementación de los Subcomités Técnicos que se llegaren a requerir
para el diseño de la Política Pública en Atención y Reparación Integral.
Que de acuerdo a la dinámica local y las necesidades particulares de cada entidad territorial y a
efectos de dinamizar y hacer efectivas las funciones otorgadas a los Comité Territorial de Justicia
Transicional se hace necesario realizar algunas modificaciones al Decreto 993 de 2021.
En mérito de lo expuesto anteriormente,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 2 del Decreto No. 993 de 2021, el cual quedará
así:
ARTÍCULO SEGUNDO. Integrantes del Comité Territorial de Justicia Transicional. – El
Comité Territorial de Justicia Transicional del Departamento de Arauca estará integrado por:
DECRETO_______DE 2024
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No. 993 DE 2021,
SE INCLUYE LA REPRESENTACIÓN ÉTNICA EN EL COMITÉ TERRITORIAL DE JUSTICIA
TRANSICIONAL DEL DEPARTAMENTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
FR-GC-02 GOBERNACIÓN DE ARAUCA
VERSIÓN: 02 “ COMPROMETIDOS CON LA CALIDAD”
FECHA EMISION: 15/06/2021 Calle 20 Carrera 21 Esquina, Telefax 8851946; Código Postal 810001
Arauca-Arauca (Colombia). E-mail: archivogeneral@arauca.gov.co
NIT. 800102838 – 5 PAG. 2
- El (la) Gobernador (a), quien lo presidirá.
- El (la) Secretario (a) de Desarrollo Social.
- El (la) Secretario (a) de Gobierno y Seguridad Ciudadana.
- El (la) Secretario (a) de Planeación.
- El (la) Secretario (a) de Hacienda.
- El (la) Secretario (a) de Educación.
- El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca
UAESA - El (la) Comandante de la Décima Octava Brigada del Ejército Nacional.
- El (la) Comandante del Comando Departamento de Policía Arauca.
- El (la) Director (a) del instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Arauca.
- El (la) Director (a) del Servicio Nacional de Aprendizaje Seccional Arauca.
- El (la) Defensor (a) del Pueblo Regional Arauca.
- El (la) Procurador (a) Regional Arauca.
- Dos (2) Representantes de la mesa departamental de víctimas,
- Un (01) representante de la población NARP perteneciente a la mesa departamental
de víctimas (Art 152, Decreto 4635 de 2011) - Un (01) representante de las comunidades indígenas (Art 192, Decreto 4633 de 2011)
perteneciente a la Mesa Departamental de Participación de Víctimas - El (la) Delegado (a) de la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas.
- El (la) Director (a) de Prosperidad Social — Regional Arauca.
Parágrafo 1.- Cuando se realicen sesiones ampliadas del Comité Territorial de Justicia
Transicional del Departamento de Arauca se consideran miembros permanentes los
representantes legales de las alcaldías o quien haga sus veces.
Parágrafo 2.- De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, las
autoridades que componen el Comité a que se refiere el presente artículo, no podrán delegar, en
ningún caso, su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones. En caso de ausencia
de alguno de los miembros del Comité se incurrirá en sanciones de carácter disciplinario
ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo 7 del Decreto 993 de 2021 el cual quedará así:
ARTÍCULO SÉPTIMO. De la Conformación de los Subcomités Técnicos del Sistema
Departamental de Atención y Reparación a las Víctimas. El Comité Territorial de Justicia
contará con los siguientes espacios técnicos, en calidad de grupo de trabajo interinstitucional el
cual estará encargado del diseño e implementación de la respectiva Política Pública. - Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición.
- Subcomité de Retornos y Reubicaciones.
- Subcomité de Coordinación Territorial.
DECRETO_______DE 2024
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No. 993 DE 2021,
SE INCLUYE LA REPRESENTACIÓN ÉTNICA EN EL COMITÉ TERRITORIAL DE JUSTICIA
TRANSICIONAL DEL DEPARTAMENTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
FR-GC-02 GOBERNACIÓN DE ARAUCA
VERSIÓN: 02 “ COMPROMETIDOS CON LA CALIDAD”
FECHA EMISION: 15/06/2021 Calle 20 Carrera 21 Esquina, Telefax 8851946; Código Postal 810001
Arauca-Arauca (Colombia). E-mail: archivogeneral@arauca.gov.co
NIT. 800102838 – 5 PAG. 3
Parágrafo 1.- El Comité de Justicia Transicional del Departamento de Arauca podrá conformar
nuevos Subcomités o ajustar los existentes para garantizar su debido funcionamiento.
.
ARTÍCULO TERCERO: Los demás aspectos contenidos en el Decreto 993 de 2021, no sufren
modificación alguna.
ARTÍCULO CUARTO: El presente, Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga
todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
