De acuerdo con la circular externa No 47 de 2025 emitida por la Secretaría de Hacienda departamental, se recuerda a los contribuyentes y demás obligados a cumplir con las obligaciones formales del impuesto al consumo de licores, cervezas y cigarrillos en el departamento de Arauca; que a partir de este año se modificó el procedimiento para solicitud del estampillado.
En cumplimiento del decreto nacional 0162, para la solicitud de instrumentos de señalización de productos gravados con el impuesto al consumo, mediante la estampilla, se deben seguir entre otras, las siguientes especificaciones:
1.Para la recepción de los productos y de la tornaguía, el distribuidor (u obligado) debe comunicarse con la oficina de la Dirección de Gestión de Rentas, al número de teléfono 3209435151, y solicitar la revisión física de los productos.
2.El grupo de fiscalización operativa debe hacer verificación física de lo declarado en la tornaguía, en cuanto cantidades, tarifas y exigir copia del acta de señalización.
3.El contribuyente debe cargar en el software de INFOCONSUMO, la tornaguía junto con el acta de revisión física y la solicitud de las estampillas. Para los productos importados se adjunta además la declaración, departamentalizaciones, fondo de cuentas y manifiestos de importación.
Después de radicada la solicitud con el lleno de requisitos, ésta será resuelta dentro de los dos días hábiles contados desde el día siguiente a la radicación de la solicitud. (Durante el último trimestre del año serán tres días hábiles).
Además, se recuerda que el distribuidor debe estampillar los productos dentro de los términos establecidos por el estatuto tributario departamental (artículo 240) de acuerdo a las cantidades, y solicitar la inspección a la oficina de Dirección de Gestión de Rentas, vía telefónica.
De esa manera se espera mejorar los tiempos de recepción y respuesta de estos procedimientos, para el debido control de los productos gravados con el impuesto al consumo.
