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Comunicado entrega de resoluciones de transferencia- Proyecto “LAURELES ETAPA I”, constancias de ejecutoria y conformación de asamblea.

COMUNICADO 

EL Departamento de Arauca, en el marco de su plan de desarrollo “HUMANIZANDO EL DESARROLLO”, y en ejecución de su política pública en materia de vivienda denominada “Vivienda Digna Y Productiva”, se permite informar a los beneficiarios del proyecto de vivienda “LAURELES ETAPA I” lo siguiente:

PRIMERO: A partir del día jueves 03 de octubre hasta el día martes 8  de octubre de 2019, en el horario comprendido entre las 8:00 am a 12 m y 2:00 p.m a las 5:00 pm, en las instalaciones  de la Secretaria de Planeación departamental, personal adscrito a la Gobernación del Departamento de Arauca,  realizará la entrega de la resolución de transferencia por medio de la cual se transfiere un subsidio familiar de vivienda en especie,  equivalente a una vivienda de interés prioritario y terreno en el municipio de Arauca- Departamento de Arauca, a favor de los beneficiarios del proyecto “Laureles etapa I”. Los hogares a los cuales se les realizara la entrega son los siguientes:

BLOQUE NO. 5

 

  • NELLY BRICEIDA CASTILLO                                       C 68.291.846

BLOQUE NO. 6

 

  • LUIS ANTONIO LINDARTE PARALES C 5044957
  • NORAIMA ANGARITA ABELLO C 30188329 
  • CLAUDIA YELICSE GIRALDO HERRERA C 1116776852

 

BLOQUE NO.9

 

  • ALEXANDRA EUGENIA MORALES CURICI C 52902676
  • EDIS RAMONA MARTINEZ RANGEL C 68250565
  • AURA MARGARITA GALINDO PERALES C 68287685
  • LAURA XIOMARA PEREZ MOGOLLON C 68294042
  • ERIKA MIRLEY GOMEZ VASQUEZ C 68295413
  • YOLEIDA CARINE MUÑOZ CISNEROS C 1117458374

 

 

 

 

BLOQUE NO. 13

  • FRANSCISCO JOSE VELASQUEZ ARENGAS C 18974890
  • HERMINIA GARAVITO ARCHILA C 68252522
  • LUZ DANNY MOJICA C 68297622
  • CESAR DUVAN JAIMES MARTINEZ C 190397341

BLOQUE NO. 14

 

  • VERONICA DEL PILAR RIAÑO JIMENEZ C 1116780707

 

PARAGRAFO PRIMERO: La Gobernación del Departamento de Arauca realizará la entrega de la resolución de transferencia, únicamente a aquellos hogares que  habiendo cumplido con los requisitos en materia de vivienda, tales como la actualización de los documentos de identificación de los integrantes del núcleo familiar y no encontrarse en ningún proceso de carácter administrativo ante  este ente territorial, le fue imposible haberla recibido el día 21 de junio de 2019.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Gobernación de Arauca no adquiere ninguna responsabilidad en el proceso de transferencia, respecto de aquellas personas que por omisión no hayan realizado la actualización de documentos de identidad de los integrantes núcleo familiar.

 

PARAGRAFO TERCERO: La resolución de transferencia se entregará al beneficiario del subsidio familiar de vivienda. En caso tal, este último no pueda asistir a la diligencia, deberá otorgar poder debidamente autenticado al siguiente mayor de edad integrante del núcleo familiar,  para que este, en representación del hogar beneficiado, pueda adelantar los trámites correspondientes.

 

SEGUNDO: Los hogares a los que previamente no  les fue entregada la resolución de transferencia, y a su vez, no han sido relacionados en el presente documento de citación; se les informa que próximamente se les será comunicará la fecha, hora y lugar en la cual la administración departamental les realizará la respectiva entrega del documento de transferencia.

 

TERCERO: Los demás hogares a los cuales se les realizó el proceso de notificación de la resolución de transferencia, se les insta a realizar el pago del IMPUESTO DE REGISTRO ante la secretaría de hacienda departamental so pena de las respectivas sancionas administrativas que hubiere lugar. Así mismo, se invita a una vez realizado dicho pago, solicitar la respectiva constancia de ejecutoria ante la secretaria de planeación departamental, con el fin de poder continuar con el trámite de registro ante la oficina de instrumentos públicos de Arauca.

CUARTO: La Administración Departamental, mediante el presente documento, requiere sea allegado a la mayor brevedad posible ante la secretaria de planeación departamental, los documentos, actas y/o archivos  de conformación de la asamblea general de copropietarios, asi como el documento de identidad del administrador provisional o permanente del proyecto denominado laureles etapa I. Lo anterior, por cuanto en vista de que no se ha adelantado el registro del nuevo usuario de las áreas  comunes ante las empresas de servicios públicos domiciliarios (energía eléctrica), se coadyuvará por parte de la administración con dicho trámite.

PARAGRAFO PRIMERO: La gobernación del departamento de Arauca, en aras de propender por la continuidad de los servicios públicos de energía y acueducto, no adquiere responsabilidad en el tramite previamente mencionado, debido a que es responsabilidad de la asamblea general de propietarios,  realizar las labores tendientes a mantener y conservar el bienestar del proyecto de vivienda laureles etapa I de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal previamente socializado y entregado por la entidad operadora de los subsidios.

No siendo otro el asunto,

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA

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