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Comunicado a la Opinión Pública sobre la adquisición de equipos de telecomunicación para la Gobernación de Arauca

Una vez conocidas las declaraciones extraoficiales y malintencionadas realizadas por ciudadanos externos a esta administración, las cuales carecen de veracidad y fundamentos en cuanto a la aseveración relacionada con la entrega de bienes públicos en calidad de regalo, por cuanto no existe la menor prueba constituida o indicio de este hecho en razón a que los procedimientos se efectuaron siguiendo los preceptos normativos ya que el Departamento de Arauca en cabeza del Doctor Ricardo Alvarado Bestene se rige bajo los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad los cuales encuentran consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, como guías fundamentales de la función pública; por tal motivo debemos ser consecuentes con los actos y procesos adelantados en función del pueblo araucano y en concordancia con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política de Colombia el cual señala que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, entre otros.

Es indispensable destacar que para el señor Gobernador es esencial el progreso en las distintas áreas sociales que conforman este Departamento; motivación suficiente para su incesante labor  como líder y ciudadano de esta tierra.

La administración Departamental se permite aclarar lo siguiente:

  1. El Departamento de Arauca en lo concerniente a las funciones propias del desarrollo de las competencias de la Secretaría General y Desarrollo Institucional, viene adelantando diferentes procesos y efectuando las gestiones correspondientes a las políticas del orden central relacionadas con las nuevas tecnologías (TIC´s) y su implementación dentro de la administración departamental.
  1. El plan de desarrollo “HUMANIZANDO EL DESARROLLO 2016-2019” contempla dentro de su contenido la inclusión de estrategias de mejoramiento del desempeño funcional de las diferentes áreas o dependencias de esta gobernación; es así como en aras de armonizar el trabajo conjunto, se han adquirido equipos tecnológicos de diversas categorías, siempre en cumplimiento de los mandatos legales existentes para tales efectos.
  1. La Secretaría General y Desarrollo Institucional está encargada de garantizar el correcto funcionamiento de la administración departamental, el cual debe constituir un engranaje para el desarrollo del trabajo encomendado en búsqueda del bien común, por esta razón en el inicio de este gobierno fueron adquiridos equipos celulares para la facilitación de las comunicaciones entre los directivos que manejan cada área específica. Estos equipos que se constituyen como bienes de carácter público fueron entregados a los diferentes funcionarios mediante actos administrativos quienes se hicieron responsables del bienestar y conservación de los mismos.
  1. Lo anterior fundamentado en acuerdo marco suscrito entre el Departamento de Arauca y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P para la prestación de servicios móviles mediante contrato No.VPGC-0428-2004 de fecha 15 de septiembre de 2004, el cual fija en su artículo 3ª. “Término de duración: El presente contrato es de duración indefinida cualquiera de las partes podrá terminar el contrato, mediante documento escrito, con una antelación no menor a treinta (30) días calendario, sin perjuicio de las condiciones pactadas en el  (los) acuerdo(s) de servicios. A esta relación contractual se le han venido realizando modificaciones o anexos de acuerdo a la creciente necesidad y  a la evolución tecnológica con la naciente oferta de nuevos servicios.
  1. Las estipulaciones del derecho laboral establecen que todo empleador tiene el deber de suministrar las herramientas y brindar las condiciones necesarias para que el trabajador pueda realizar sus funciones, es con base en esta premisa es que se adquieren los equipos necesarios para la ejecución de las tareas propias de cada cargo, lo anterior fundamentado en que los funcionarios no tiene la responsabilidad de asumir costos adicionales pues constituiría una vulneración a sus derechos.
  1. El Decreto 26 de 1998 “Por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público”, el decreto 1737 de 1998 “Por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público”, con sus respectivos decretos modificatorios, así como la directiva presidencial No. 01 de fecha 10 de enero de 2016 “Las disposiciones son aplicables a todas las entidades de la Rama Ejecutiva, incluidas sus empresas industriales y comerciales, y pretenden alcanzar un ahorro en los gastos de funcionamiento de un 10%, como se logró en 2015. En especial, esta Directiva fija unos procedimientos para los temas de publicidad, comunicaciones, eventos y da órdenes sobre otros gastos generales”, en este sentido y como es de público conocimiento los aparatos de telecomunicaciones fueron adquiridos por un valor inferior al establecido en el mercado.
  1. En lo relacionado con la carencia de los ingresos a almacén departamental me permito aclarar que este hecho no constituye un vicio procesal ya que en su lugar fueron emitidas actas de entrega a cada funcionario como responsable de los bienes de la administración. A su vez, es importante aclarar el hecho de que quienes aparecen como receptores, no necesariamente conservan la tenencia o utilización de todos los equipos móviles a su cargo; ya que fueron asignados a  los funcionarios adscritos a su dependencia según la necesidad existente. Aunado a esto informo que actualmente se está adelantando un proceso de bajas y actualización de inventarios en acatamiento a la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

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