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Secretaría de Educación Departamental de Arauca sobre la Circular Externa 334 de 2026

Poster comunicado con titular Secretaría de Educación Departamental de Arauca sobre la Circular Externa 334 de 2026

Ante las informaciones y pronunciamientos que han circulado en medios de comunicación y redes sociales sobre la Circular Externa 334 de 2026, la Secretaría de Educación Departamental de Arauca se permite precisar ante la opinión pública que:

  1. El día 26 de agosto de 2026, una ciudadana radicó a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), el derecho de petición identificado con el radicado ARA2026ER007448. Para brindar respuesta de fondo, de manera clara, completa y oportuna, dentro de los términos que fija el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, la Secretaría, en ejercicio de sus funciones como Entidad Territorial Certificada y con fundamento en la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015, expidió la Circular Externa 334 de 2026 del 7 de septiembre de 2026, dirigida a los directivos docentes y docentes orientadores de las instituciones educativas oficiales y no oficiales del departamento, con el único propósito de recopilar los insumos técnicos necesarios para atender los puntos Tercero y Cuarto de la referida petición.
  1. Las expresiones que han generado controversia corresponden textualmente a los términos utilizados por la peticionaria y no constituyen categorías, lineamientos, políticas o directrices creadas o promovidas por la Secretaría de Educación. Para atender la solicitud, se requirió a los establecimientos educativos verificar, a través de los canales institucionales existentes —archivos internos de convivencia escolar y Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE)—, si reposaban o no registros relacionados con los asuntos consultados, con el fin de consolidar la información requerida.
  1. La Circular Externa 334 de 2026 no ordena investigar, perfilar, identificar ni realizar seguimiento a docentes, estudiantes o integrantes de la comunidad educativa por sus ideas o posturas políticas o filosóficas, ni revisar contenidos académicos. Cualquier información derivada de registros existentes debe ser reportada de manera anonimizada, garantizando la protección de los datos personales en cumplimiento del derecho a la intimidad y al habeas data (artículo 15 de la Constitución Política y Ley Estatutaria 1581 de 2012).
  1. La Secretaría de Educación Departamental rechaza las interpretaciones que presentan esta actuación administrativa fuera de su contexto y le atribuyen propósitos de persecución, censura o seguimiento ideológico que no corresponden a su objeto, alcance ni finalidad. Reitera su compromiso con la libertad de cátedra, el pluralismo, el pensamiento crítico y los derechos de toda la comunidad educativa.

 En garantía del principio de transparencia, se pondrá a disposición de la ciudadanía la Circular Externa 334 y la versión anonimizada del derecho de petición que dio origen a esta actuación, los cuales podrán ser solicitados a través del Sistema de Atención al Ciudadano – SAC.

 Imagen del comunicado de prensa.

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