Ante las informaciones y pronunciamientos que han circulado en medios de comunicación y redes sociales sobre la Circular Externa 334 de 2026, la Secretaría de Educación Departamental de Arauca se permite precisar ante la opinión pública que:
- El día 26 de agosto de 2026, una ciudadana radicó a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), el derecho de petición identificado con el radicado ARA2026ER007448. Para brindar respuesta de fondo, de manera clara, completa y oportuna, dentro de los términos que fija el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, la Secretaría, en ejercicio de sus funciones como Entidad Territorial Certificada y con fundamento en la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015, expidió la Circular Externa 334 de 2026 del 7 de septiembre de 2026, dirigida a los directivos docentes y docentes orientadores de las instituciones educativas oficiales y no oficiales del departamento, con el único propósito de recopilar los insumos técnicos necesarios para atender los puntos Tercero y Cuarto de la referida petición.
- Las expresiones que han generado controversia corresponden textualmente a los términos utilizados por la peticionaria y no constituyen categorías, lineamientos, políticas o directrices creadas o promovidas por la Secretaría de Educación. Para atender la solicitud, se requirió a los establecimientos educativos verificar, a través de los canales institucionales existentes —archivos internos de convivencia escolar y Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE)—, si reposaban o no registros relacionados con los asuntos consultados, con el fin de consolidar la información requerida.
- La Circular Externa 334 de 2026 no ordena investigar, perfilar, identificar ni realizar seguimiento a docentes, estudiantes o integrantes de la comunidad educativa por sus ideas o posturas políticas o filosóficas, ni revisar contenidos académicos. Cualquier información derivada de registros existentes debe ser reportada de manera anonimizada, garantizando la protección de los datos personales en cumplimiento del derecho a la intimidad y al habeas data (artículo 15 de la Constitución Política y Ley Estatutaria 1581 de 2012).
- La Secretaría de Educación Departamental rechaza las interpretaciones que presentan esta actuación administrativa fuera de su contexto y le atribuyen propósitos de persecución, censura o seguimiento ideológico que no corresponden a su objeto, alcance ni finalidad. Reitera su compromiso con la libertad de cátedra, el pluralismo, el pensamiento crítico y los derechos de toda la comunidad educativa.
En garantía del principio de transparencia, se pondrá a disposición de la ciudadanía la Circular Externa 334 y la versión anonimizada del derecho de petición que dio origen a esta actuación, los cuales podrán ser solicitados a través del Sistema de Atención al Ciudadano – SAC.

