La Gobernación de Arauca, en el marco de las acciones orientadas a preservar la seguridad, la convivencia y el orden público en el departamento, estableció medidas restrictivas de movilidad mediante el Decreto No. 901 de 2026, aplicables durante los días y horarios definidos en dicha disposición.
Las medidas contemplan restricciones para determinadas actividades y tipos de vehículos durante el horario comprendido entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., durante los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2026, de acuerdo con los periodos establecidos en el decreto.
Durante los horarios establecidos se restringe:
-La circulación de motocicletas con acompañante o parrillero.
-La circulación de vehículos de carga, transporte de materiales, escombros, mudanzas y trasteos.
-La circulación de vehículos tipo volqueta.
-El transporte fluvial de pasajeros y carga.
-La operación de drones, salvo las excepciones debidamente autorizadas.
Excepciones contempladas
Las disposiciones establecidas en el Decreto No. 901 de 2026 contemplan excepciones para actividades y servicios esenciales, entre ellos:
-Fuerza Pública.
-Ambulancias y servicios de salud.
-Organismos de socorro.
-Servicios públicos.
-Transporte de alimentos e insumos esenciales.
-Casos de fuerza mayor debidamente justificados.
La Gobernación de Arauca hace un llamado a la ciudadanía a acatar las medidas establecidas, consultar las disposiciones contempladas en el Decreto No. 901 de 2026 y atender las orientaciones de las autoridades durante los periodos de restricción y hacen parte de las medidas adoptadas por el Gobierno Departamental a través de la secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana para contribuir a la preservación de la seguridad, la convivencia y el orden público, invitando a la ciudadanía a actuar con responsabilidad y a sumar esfuerzos para mantener condiciones de tranquilidad en el territorio.
