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Recurso de reposición – Medio de control de nulidad

Diseño gráfico "Proceso de nulidad"

La Gobernación de Arauca, cumpliendo con el deber constitucional de colaborar para el buen funcionamiento de administración de justicia; hace de público conocimiento que en cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado LUIS ALBERTO QUINTERO OBANDO del Tribunal Administrativo de Arauca en auto del 27/07/2026, se informa a la comunidad sobre la existencia del proceso de nulidad radicado No. 81001-2339-000-2026-00014-00 cuyas pretensiones van encaminadas a declarar la nulidad de la Ordenanza No. 209 de 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ARAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026”; o en su defecto, que se declare la nulidad parcial del artículo décimo (10º) de la citada Ordenanza, por crear una “Prima de Antigüedad” careciendo de competencia legal y constitucional para ello.”

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