Impuesto sobre Vehículos Automotores

Tributo departamental anual que grava la propiedad o posesión de vehículos matriculados en el Departamento de Arauca. Lo paga el propietario, se liquida con base en el valor comercial oficial del vehículo y no aplica a motocicletas de hasta 125 cc.

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TARIFA IMPUESTO SOBRE VEHICULO AUTOMOTORES

Decreto 1493 de 2024

(13 de diciembre de 2024)

Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 19 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

Que, mediante comunicado del 29 de noviembre de 2024, la Junta Directiva del Banco de la República reitera la meta de inflación del 3% para el año 2025.

DECRETA:

DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil veinticinco (2025), los valores absolutos que deben tener en cuenta los sujetos activos y pasivos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

Vehículos particulares:

55 Hasta $55.679.000 1,5%
55 Más de $55.679.000 y hasta $125.274.000 2,5%
125 c) Más de $125.274.000 3,5%

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2228 de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2024.

 GUSTAVO PETRO URREGO

 El Viceministro General encargado de las funciones del empleo del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA

¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto de vehículos automotores?

Están obligados los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en los organismos de tránsito del Departamento de Arauca. El hecho generador es la propiedad o posesión del vehículo.

¿Qué vehículos están gravados y cuáles están exentos?

Están gravados los vehículos automotores nuevos, usados y los internados temporalmente al territorio nacional.

No están gravados: bicicletas, motonetas y motocicletas de hasta 125 c.c.; tractores agrícolas; maquinaria de construcción de vías; vehículos y maquinaria de uso industrial que no transiten por vías públicas; y vehículos de transporte público de pasajeros y carga.

¿Cuál es la base gravable del impuesto?

La base gravable corresponde al valor comercial fijado anualmente por el Ministerio de Transporte mediante resolución expedida en noviembre del año anterior. Para vehículos nuevos, se toma el valor de la factura de compraventa sin IVA; para vehículos importados directamente, el valor de la declaración de importación.

¿Hasta cuándo se puede declarar y pagar el impuesto vigencia 2025?

Según el Decreto 001 de 2025, la fecha límite para declarar y pagar el impuesto de vehículos automotores es hasta el 1 de julio de 2025.

Quienes paguen después de esta fecha deberán cancelar sanciones e intereses.

¿Qué pasa si no pago el impuesto vehicular en los plazos establecidos?

El no pago del impuesto genera sanciones por extemporaneidad, intereses moratorios, procesos sancionatorios y la posibilidad de embargo del vehículo. Además, la Secretaría de Hacienda puede solicitar la inmovilización del automotor cuando existan deudas pendientes por dos o más periodos.

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