Gobierno de Colombia
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Arauca - Colombia

Visas

CLASES O CATEGORIAS DE VISAS

  1. Visa de visitante (tipo V): Prevista para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente.Esta visa le permite al titular realizar, entre otras actividades: tránsito aeroportuario, turismo, gestiones de negocios, intercambio académico y estudios en arte u oficios y postgrados, tratamiento médico, trámites administrativos y/o judiciales, tripulante de embarcación o en plataforma costera, participación en eventos, pasantía o prácticas, voluntariado, producción audiovisual y/o digital, cubrimiento periodístico, prestador de servicios temporales, traslado de personal intra corporativo en el marco de instrumentos internacionales vigentes, oficial o representante comercial de gobierno extranjero, programa vacaciones-trabajo y cortesía.
  2. Visa de Residente (tipo R): Para quienes aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia por: haber renunciado a la nacionalidad colombiana; ser padre de nacional colombiano por nacimiento; tiempo acumulado de permanencia; inversión extranjera directa.
  3. Visa de Migrante (tipo M): Para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar visa tipo “R”.
    A esta visa podrán aplicar las personas que se encuentren en la siguiente condición: Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano; padre o hijo de nacional colombiano por adopción; migrante bajo el Acuerdo Mercosur; refugiado; trabajo; empresario; ejercer profesión o actividad independiente; religioso; estudiantes de primaria, secundaria, media y pregrado; inversor, inmobiliario; jubilado o rentista.

TENGA EN CUENTA QUE PARA DAR INICIO A SU SOLICITUD DE VISAS ES NECESARIO LLENAR EL FORMULARIO ELECTRONICO DE SOLICITUD Y EFECTUAR EL PAGO CORRESPONDIENTE AL ESTUDIO DE LA VISA

Instrucciones generales para presentar una solicitud de visa:

Contar con un pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado y con espacio libre para visados.

Llenar el formulario electrónico de solicitud de visa.

Todos los documentos requisitos diferentes a documentos de identidad o de viaje, deberán tener una fecha de expedición no mayor a tres meses antes del registro de la solicitud.

Todos los documentos provenientes del exterior deberán contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma. La traducción oficial debe estar legalizada o apostillada según el caso.

En el caso de requerirse la presentación de los extractos bancarios, estos los podrá presentar sin apostilla o legalización y sin traducción al castellano, si su contenido puede ser establecido claramente por el oficial de visa.

En el caso de requerirse la presentación de los antecedentes judiciales, cuando la solicitud de esta visa se presente ante un consulado de Colombia con sede en el país de origen del extranjero, bastará la certificación de antecedentes judiciales o penales conforme a los procedimientos establecidos en ese país. Cuando la solicitud se presente ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, podrá presentar los antecedente judiciales o penales certificados por el consulado del país de origen acreditado en Colombia o apostillado o legalizado según el caso.

Requisitos comunes a todas las solicitudes de visa:

1.Aportar copia de la página principal (datos biográficos) del pasaporte o documento de viaje.

2.Si solicita su visa en Colombia deberá demostrar que se encuentra en situación migratoria regular y presentar último sello de ingreso, de salida o salvoconducto según el caso.

3.Si solicita su visa en un consulado de Colombia en el exterior deberá presentar copia del documento que demuestra su permanencia regular en ese país.

Requisitos generales para solicitudes de menores de edad o personas incapaces :

1.Presentar registro, acta de nacimiento o el documento que hagas sus veces, que acredite el nombre de padres o personas que ejercen la patria potestad o tutoría del menor.

2.Aportar una carta de solicitud de visa, firmada por uno de los padres o por el tutor legal donde se identifique plenamente quién tendrá a cargo el cuidado personal del menor.

3.Carta de aceptación de responsabilidad firmada por la persona autorizada para el cuidado del menor cuando esta no sea el padre o no tenga la patria potestad o la tutoría.

*Está referida a la incapacidad para actuar por sí misma, por ejemplo, por enfermedad mental o por orden judicial. Es aquella que le impide a una persona tomar decisiones de forma autónoma.

Para ampliar la información puede dirigirse al siguiente enlace http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa

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