Durante el Gobierno Humanizando el Desarrollo, la secretaría de Hacienda ha puesto todo su esfuerzo en mantener el convenio interadministrativo con la Federación Nacional de Departamentos para continuar la lucha en contra del contrabando de los licores, cervezas y cigarrillos dentro del territorio araucano.
Por tal motivo desde esta dependencia se ha venido capacitando a los distribuidores, comerciantes y a la comunidad en general la forma correcta de identificar si los productos que van a vender y/o a consumir son legales o no; en esta oportunidad también se quiere dar a conocer las causales de aprehensión y las sanciones que acarrea vender o expender productos fuera de la legalidad.
Causales de aprehensión de mercancías:
Son contraventores de las rentas del departamento Arauca, las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales o cualquier forma de asociación que, al introducir, producir, importar, comercializar, distribuir, transportar, llevar consigo, conservar, ofrecer, adquirir, almacenar, financiar, o suministrar cualquiera de los productos gravados con el impuesto al consumo, incurrirán en algunas de las siguientes causales.
En cuanto a los deberes y obligaciones:
- Cuando los productos se encuentren en poder de productores, importadores y distribuidores no registrados ante la Secretaría de Hacienda Departamental.
- Cuando los productores NO cuenten con el respectivo registró ante la Secretaría de Hacienda.
- Cuando los vendedores detallistas no acrediten mediante facturas expedidas por el distribuidor el origen legal de los productos.
- Cuando las mercancías extranjeras no estén amparadas en una declaración con pago ante el fondo- Cuenta.
En cuanto los elementos del producto:
- Cuando los productos hayan sido objeto de adulteración, alteración u origen fraudulento, previo análisis fisicoquímico que así lo determinen.
- Cuando se introduzcan, distribuyan o comercialicen en el departamento de Arauca productos gravados con impuestos al consumo que no han sido autorizados por la Secretaría de Hacienda o que no han pagado el respectivo impuesto.
- Cuando los licores tengan grados alcoholiméticos diferentes a los indicados en el registro INVIMA. En estos casos y teniendo en cuenta las dificultades para la estabilización del grado de alcohol en los productos se admite la tolerancia de más o menos un grado respecto al descrito en el registro sanitario.
- Cuando los productos sean envasados en botellas que no correspondan a las empresas productoras, licoreras, concesionarios o contratistas legalmente autorizados.
- Cuando se venda aun teniendo la leyenda “prohibida su venta” muestra gratis o similar.
- Cuando el producto esté señalizado con una estampilla falsa o de otro Departamento.
- Usar y/o aplicar la marca de cualquier fábrica o empresa de licores reconocida o signo que se le asemeje, en botella, tapas y etiquetas de forma que pueda inducir al público a un error u originar situaciones que pueden ocasionar un perjuicio a la salud pública o al ejercicio del monopolio del Departamento.
- Utilizar, bajo cualquier pretexto las botellas, etiquetas, tapas, marcas e insignias de los productos producidos para el Departamento.
En cuanto a la tornaguía:
- Cuando no se expida por el funcionario autorizado para suscribirla.
- Cuando los productos amparados con tornaguía de reenvío son distribuidos en el Departamento.
- Cuando no se demuestre el ingreso legal de las mercancías al Departamento mediante la presentación de la respectiva tornaguía.
- Cuando se altere algún dato de la tornaguía.
- Cuando los productos gravados con impuestos al consumo sean transportados sin la tornaguía autorizada por la entidad territorial del origen.
- Cuando la tornaguía presente tachaduras y/o enmendaduras.
- Cuando los productos transportados no correspondan con las especificaciones y cantidades de los productos plasmados en la tornaguía.
- Cuando los licores estén amparados con tornaguía de reenvío otras jurisdicciones y hayan sido distribuidos en la entidad territorial de origen o en una entidad territorial diferente a la de destino.
- Cuando el transporte de la mercancía sea extemporáneo y esté por fuera de los términos no establecidos en la tornaguía.
- cuando no se transporte con la tornaguía original.
En cuanto a la señalización:
- Cuando los productos requieran señalización y no cuente con ella.
- Cuando los productos se encuentren con estampilla falsa o adulterada.
- Cuando la estampilla no corresponda al rótulo identificado en ella o no se identifique plenamente con su naturaleza y sus características.
Sanciones:
El estatuto de rentas departamental Ordenanza N° 014E de 2017, señala cuatro tipos de sanciones para los contraventores de las rentas departamentales, las cuales se señalan a continuación:
Sanción de DECOMISO
El departamento de Arauca, a través de un acto administrativo declara como propio la mercancía aprehendida, dejando de ser de propiedad del infractor de las rentas departamentales, por lo cual el Departamento dispone para hacer la destrucción de la mercancía.
Sanción de cierre de establecimiento de comercio
El departamento Arauca, dentro de su ámbito de competencia, deberá ordenar a título de sanción el cierre temporal de los establecimientos en donde se comercialicen o almacenen productos sometidos al impuesto al consumo del que trata la Ley 223 de 1995 y las normas que regulen, modifiquen, adicionen o complementen, respecto de los cuales no sé hubiere declarado o pagado dicho impuesto por parte del sujeto pasivo del impuesto y/o se prueba que los productos aprehendidos hayan sido sujetos de alteración, adulteración y/o fraudulencia.
La dosificación de la sanción atenderá los siguientes criterios:
- El valor de la mercancía UVT: treinta y cuatro mil doscientos setenta pesos ($ 34.270).
- Cuando el valor de la mercancía sea inferior a doscientas veintiocho (228) UVT, el cierre del establecimiento podrá ordenarse hasta por treinta (30) días calendario.
- Cuando el valor de la mercancía sea igual o mayor a doscientas veintiocho (228) UVT y hasta seiscientos ochenta y cuatro (684) UVT, el cierre del establecimiento podrá ordenarse hasta por sesenta (60) días calendario.
- Cuando el valor de la mercancía sea mayor a seiscientos ochenta y cuatro (684) UVT, y hasta mil cientos treinta y nueve (1139) UVT, el cierre del establecimiento podrá ordenarse hasta por noventa (90) días calendario.
- Cuando el valor de la mercancía sea mayor a mil ciento treinta y nueve (1139) UVT, el cierre del establecimiento podrá ordenarse hasta por ciento veinte (120) días calendario
Sanción de multas por decomiso por incumplimiento de deberes legales y formales
La dosificación de la sanción atender a los siguientes criterios:
- Entre 1 y 10 unidades decomisadas, multa equivalente a quince (15) UVT.
- Entre 10.01 y 20 unidades decomisadas, multa equivalente a treinta (30) UVT.
- Entre 20.01 y 50 unidades decomisadas, multa equivalente a cuarenta y cinco (45) UVT.
- Entre 50.01 y 100 unidades decomisadas multa equivalente a sesenta (60) UVT.
- Superiores a 100.01 unidades decomisadas multas equivalentes de sesenta puntos uno (60.1) UVT hasta trescientos (300) UVT.
Sanción de multa por decomiso por alteración y/o fraudulencia.
- Entre 1 y 10 unidades decomisadas multa equivalente a setenta y cinco (75) U VT.
- Entre 10.01 y 20 unidades decomisadas, multa equivalente a ciento cincuenta (150) UVT.
- Entre 20.01 y 50 unidades decomisadas, multa equivalente a doscientos veinticinco (225) UVT.
- entre 50.01 a 100 unidades decomisadas, multa equivalente a trescientos (300) UVT.
- Superiores a 100.01 unidades decomisadas, multa equivalente de trescientos uno (300.1) UVT hasta mil (1000) UVT.
Sanción de suspensión o cancelación del registro o autorización de operaciones
Los distribuidores que comercialicen bienes sujetos al impuesto al consumo respecto de los cuales no sé hubiere declarado o pagado dicho impuesto dentro del término señalado en la ley, será sancionado por la Secretaría de Hacienda Departamental o del distrito capital según corresponda, con la suspensión del registro o autorización de comercialización por un término de hasta un (1) año.
Invitación importante del Programa Anti contrabando de Licores, Cervezas y Cigarrillos en el 2019
Dentro de esta jornada de capacitaciones también se realizaron aprehensiones durante el periodo 2019, por tanto una de las actividades importantes que realiza la Gobernación de Arauca, en compañía de la secretaría de Hacienda departamental, en conjunto de la Federación Nacional de Departamentos es la destinación final de los productos gravados con impuesto al consumo aprehendidos y decomisados en el año 2019. Por ello el día miércoles 27 de noviembre, se realizará el majestuoso evento en la plazoleta externa de la Gobernación del Departamento de Arauca, donde participaran los Aliados Estratégicos como lo son, Fuerzas Armadas, Policía, Ejercito Nacional y Policía Fiscal y Aduanera, donde se hará la exhibición y destrucción de licores, cervezas y cigarrillos ilegales que tendrán como destino final el relleno sanitario del municipio de Arauca.
Así pues se invita a toda la comunidad a que haga parte de este gran evento que contará con la siguiente agenda a desarrollar.
A las 09:00 A.M. con la intervención del Secretario de Hacienda, representante de la Federación Nacional de Departamentos, capitán de la Policía Fiscal y Aduanera y el señor Gobernador del Departamento de Arauca, Ricardo Alvarado Bestene iniciarán con los actos protocolarios y sobre las 10:00 a.m. se dará ofrecerá una rueda de prensa para todos los medios de comunicación.
Y se finalizará con la exhibición de productos Gravados con Impuesto al Consumo que serán destruidos en el relleno sanitario.
“Araucano de bien consume legal”