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Secretaría de Educación Departamental de Arauca realizará audiencia pública la primera semana de abril para la provisión de 78 cargos

Corresponde al concurso de mérito del 2016.

Para el 3 de abril quedó fijada la audiencia pública para provisión de cargos docentes y directivos docentes de listas de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, como resultado del concurso de mérito adelantado a nivel nacional en el año 2016.

María Isabel Linares Castejón, profesional universitario del área de Talento Humano, de la Secretaría de Educación Departamental, encargada del proceso, sostuvo que los empleos a proveer son en total 78, destacándose dos de directivos docente, una para rector y otro para coordinador.

Explicó que para primaria figuran 4 plazas, para matemáticas 4, líder de apoyo- orientador 21, Inglés 11, Humanidades y Lengua Castellana 1, Música 1, Ciencias Sociales 3, Ciencias Naturales y Educación Ambiental 11, Ciencias Naturales Química 2 y Ciencias Naturales Física 3.

“La convocatoria se realizará en la Casa de la Cultura del municipio de Arauca, a las 8 de la mañana por lo que deberán presentarse media hora antes, con la cédula de ciudadanía original o contraseña, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil”, sostuvo.

Dijo que el aspirante que no puede a asistir a la audiencia pública, podrá autorizar otra persona, mediante poder debidamente otorgado ante notario público, para que lo represente, firme el acta de escogencia y se notifique del acto administrativo.

Para tener en cuenta:

  • Las personas citadas deberán presentarse 30 minutos antes de la hora señalada y se identificaran debidamente para el ingreso a la misma.
  • No se permitirá el ingreso ni participación del elegibles en la audiencia cuando se presente en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas,
  • Quienes lleguen después de la hora citada y no haya pasado el turno para la escogencia de la Institución Educativa, podrá ingresar a la audiencia y escogen cuando le corresponda su turno.
  • La escogencia de empleo se hará siguiendo en estricto orden descendente la ubicación de los elegibles.
  • Los elegibles que lleguen después de que haya pasado su correspondiente turno, podrán ingresar al lugar de realización de la audiencia; su nombre será incluido al final de la lista provista para la respectiva jornada y serán llamados al final de la jornada para seleccionar la institución educativa oficial dentro de las opciones disponibles en ese momento antes de la asignación de plaza a los ausentes o a quien sin renunciar hayan decido no escoger.
  • Al elegible que no se presente a la audiencia se le asignará una de las vacantes en una de las Instituciones educativas oficiales que registre la necesidad del servicio, una vez los demás miembros de la lista hayan realizado su escogencia. En este caso se acudirá al orden de ubicación en la lista y al orden alfabético de las Instituciones educativas disponibles.
  • Cuando un aspirante que se encuentre en la lista de elegibles decida no escoger I.E., perderá la oportunidad de hacerlo y en consecuencia se le asignará una de las vacantes una vez los demás miembros de la lista hayan realizado su escogencia. En este, caso se acudirá al orden de ubicación en la lista y al orden alfabético de las I.E. disponibles que registre la necesidad del servicio.
  • El aspirante que se encuentre incluido en la lista de elegibles, solo podrá escoger en el nivel, ciclo, área de conocimiento o cargo directivo para el que concursó.
  • Una vez suscrita el acta de escogencia de I.E. no procederán cambios, ni desistimientos.
  • Cerrada la escogencia de la I.E., por una sola vez, los elegibles podrán realizar canjes o permutas, siempre y cuando se realicen al final de la audiencia, de lo cual se dejara la respectiva constancia en el acta.

EMPATES: Cuando fuere necesario dirimir el empate entre elegibles que hayan obtenido puntajes totales iguales y tengan el mismo puesto en la lista de elegibles, para realizar los respectivos nombramientos, se acudirá en su orden a los siguientes criterios:

  1. Con la persona que se encuentre en situación de discapacidad.
  2. Con quien ostente la calidad de víctima, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
  3. Con la persona que ostente derechos de carrera docente o administrativa.
  4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
  5. Con quien ostente el mayor puntaje obtenido en cada una de las pruebas de acuerdo con el siguiente orden: aptitudes y competencias básicas, psicotécnica, valoración de antecedentes, entrevista.
  6. La regla referida a los varones que hayan presentado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
  7. De persistir el empate se dirimirá a través de sorteo con la presencia de todos los interesados.

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