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Modificación en liquidación y pago de estampillas para nuevos contratos con el Departamento

Imagen referencial de pago de estampilla

Arauca, 4 de febrero de 2026.- La Secretaría de Hacienda recuerda a todos los contratistas de la Administración Departamental y sus entes descentralizados que, con la aplicación del nuevo Estatuto de Rentas, aprobado mediante Ordenanza 210 del 2025; a partir del primero de enero del 2026, para toda contratación se modifica la forma de liquidación y pago de estampillas.

Por tanto, cada contratista deberá acreditar el pago total de las estampillas correspondientes ante la Secretaría de Hacienda Departamental de Arauca, o mediante los medios electrónicos que esta determine, como requisito previo para efectuar cualquier cobro derivado del contrato. En ningún caso podrá realizarse el pago al contratista sin la previa acreditación del recaudo de las estampillas.

Es decir, las estampillas ya no se cancelarán o descontarán mes a mes, sino que se unificarán las correspondientes a todos los meses de duración del contrato en un solo pago, para poder realizar el primer cobro.

Cabe señalar que, para el Departamento de Arauca, con el estatuto de rentas actualizado se mantienen las estampillas Pro-Desarrollo Departamental, Pro-Desarrollo Fronterizo, Pro-Cultura, Para el Bienestar del Adulto Mayor y Pro-Electrificación Rural; y se agregan dos nuevas: Pro-Bomberil y Justicia Familiar.

Al respecto, la Secretaría de Hacienda Departamental de Arauca, ejercerá el control integral sobre la emisión, anulación, validación y pago de las estampillas, garantizando su seguridad, trazabilidad y correcta aplicación conforme a los procedimientos internos y a las normas sobre gobierno digital.

De acuerdo con la actualización del estatuto, la causación de las estampillas departamentales será instantánea, en el momento de la suscripción o expedición del acto, contrato o documento gravado, según corresponda.

Este cambio permitirá fortalecer las finanzas departamentales y optimizar el cumplimiento de pago de estas obligaciones, para el beneficio de los araucanos en general.

Cabe aclarar que, para el caso de los certificados de no embargo y de cumplimiento, necesarios para las cuentas de cobro mensuales, la liquidación se debe hacer en línea, a través de la página www.arauca.gov.co/impuesto-de-estampilla/, teniendo en cuenta la circular emitida por la Dirección de Gestión de Rentas; puesto que se ha iniciado la disminución gradual de atención presencial en la ventanilla de Rentas de la Gobernación, para la optimización de los trámites en línea.

Diseño de liquidación y pago de estampilla

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