Impuesto de Registro

Tributo departamental que se causa por la inscripción de actos, contratos o documentos sujetos a registro en las Cámaras de Comercio o en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de darles validez y publicidad jurídica.

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 ORDENANZA 014E DE 2017 – TARIFA IMPUESTO DE REGISTRO

ARTÍCULO 66°. TARIFAS. (Conc. Art. 230 Ley 223 de 1995. Art. 5 y 9 Decreto 650 de 1996 y parágrafo 2 Ley 549 de 1999, Art. 188 Ley 1607 de 2012). Todos los actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos al impuesto de registro, que deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, o en la Cámara de Comercio, estarán gravados con las siguientes tarifas:

a. Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, el uno por ciento (1%).
b. Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de
Comercio, el cero punto siete por ciento (0.7%).
c. Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujeto a registro en las Cámaras de Comercio, que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, el cero punto tres por ciento (0.3%).
d. Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio, tales como el nombramiento de representantes legales, revisor fiscal, reformas estatutarias que no impliquen cesión de derechos ni aumentos de capital; escrituras aclaratorias; cesiones a título gratuito, sin avalúo catastral, de los inmuebles de propiedad de los Municipios a particulares; serán de cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes.
e. Actos, contratos o negocios jurídicos inherentes a programas de vivienda de interés social e interés social prioritario desarrollados por entes territoriales, entidades o instituciones de carácter público, establézcase para los actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía, sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos públicos tales como afectación a vivienda familiar y patrimonio de familia contenidos en las escrituras públicas o actos administrativos, donde se otorguen vivienda de interés social o cesiones a título gratuito de predios, condiciones resolutorias, una tarifa de dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes. Los beneficiarios de los programas de vivienda
de interés social y cesiones a título gratuito, deben cancelar tarifas de dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada acto.

¿Quiénes son los contribuyentes del impuesto de registro?

Son contribuyentes los particulares contratantes y beneficiarios de los actos, contratos o negocios jurídicos sometidos a registro en las Cámaras de Comercio o en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos dentro de la jurisdicción del Departamento de Arauca. El pago se hace por partes iguales, salvo que las partes acuerden otra distribución.

¿Cuál es el hecho generador del impuesto?

El hecho generador está constituido por la inscripción del documento que contenga actos, providencias, contratos o negocios jurídicos que deban registrarse legalmente. Ejemplos: escrituras de compraventa, constitución de sociedades, hipotecas, cesión de cuotas o actos de fusión y escisión.

¿Cómo se causa y cuándo debe pagarse el impuesto?

El impuesto se causa en el momento de la solicitud de inscripción de registro y se paga por una sola vez por cada acto, contrato o negocio jurídico. No se podrá efectuar el registro en Cámara de Comercio o en la Oficina de Registro sin la constancia o recibo de pago del impuesto, salvo cuando se trate de actos entre entidades públicas.

¿Cómo se determina la base gravable y la tarifa?

La base gravable corresponde al valor incorporado en el documento (valor del contrato, avalúo catastral, capital suscrito, etc.), y cuando no haya cuantía, se aplica el régimen de actos sin cuantía.
Las tarifas en Arauca son:

1% para actos con cuantía inscritos en Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
• 0,7% para actos con cuantía inscritos en Cámaras de Comercio.
• 0,3% para constitución o aumento de capital en sociedades.
• Actos sin cuantía: tarifa fija equivalente a salarios mínimos diarios legales vigentes.

¿Qué pasa si no se registra el documento en los plazos establecidos?

El Estatuto establece que si no se registra oportunamente, el contribuyente debe pagar intereses moratorios por cada día de retraso, de acuerdo con la tasa definida en el Estatuto Tributario Nacional. Además, la administración tributaria puede abrir procesos de fiscalización y exigir el pago con sanciones. Mientras no se cumpla, el acto o documento no produce efectos plenos frente a terceros.

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