Explica sobre el artículo 28 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE
La Empresa de Energía de Arauca – ENELAR ESP, interesada siempre en mantener informada a sus usuarios se permite informar que el servicio provisional de energía definido en el artículo 28 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, establece que las instalaciones provisionales:
“Para efectos de cumplimiento del RETIE, se entenderá como instalación provisional aquella que se construye para suministrar el servicio de energía a un proyecto en construcción, con un tiempo de vigencia hasta la energización definitiva, la terminación de la construcción, o para el suministro temporal de energía a instalaciones transitorias como ferias o espectáculos, montajes de equipos, demoliciones y proyectos de investigación tales como pruebas sísmicas o perforaciones exploratorias.”
“El Operador de Red y en general quien preste el servicio provisional suspenderá el suministro de energía de la instalación provisional, cuando la instalación presente alto riesgo o en la operación se apliquen prácticas inseguras, que pongan en peligro inminente la salud o la vida de las personas, el medio ambiente o los bienes físicos conexos a la instalación.”
La instalación provisional debe cumplir con los equipos de medida, tableros y elementos de seguridad necesarios para su funcionamiento seguro.
En ningún caso la instalación provisional se debe dejar como definitiva.
El trámite de un servicio provisional se debe realizar a través de las ventanillas de atención al cliente en las oficinas de ENELAR de los diferentes municipios del departamento de Arauca.
ENELAR ESP, invita a sus usuarios en los siete municipios a denunciar cualquier irregularidad que se registre en los trámites que adelante ante la empresa y a ejercer su función de veedor en la prestación de este servicio público.