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Empresa de Energía de Arauca ENELAR ESP invita a la comunidad araucana a denunciar cualquier anomalía que se registre en los trámites para la prestación del servicio

Explica sobre el artículo 28 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE

La Empresa de Energía de Arauca – ENELAR ESP, interesada siempre en mantener informada a sus usuarios se permite informar que el servicio provisional de energía definido en el artículo 28 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, establece que las instalaciones provisionales:

“Para efectos de cumplimiento del RETIE, se entenderá como instalación provisional aquella que se construye para suministrar el servicio de energía a un proyecto en construcción, con un tiempo de vigencia hasta la energización definitiva, la terminación de la construcción, o para el suministro temporal de energía a instalaciones transitorias como ferias o espectáculos, montajes de equipos, demoliciones y proyectos de investigación tales como pruebas sísmicas o perforaciones exploratorias.”

“El Operador de Red y en general quien preste el servicio provisional suspenderá el suministro de energía de la instalación provisional, cuando la instalación presente alto riesgo o en la operación se apliquen prácticas inseguras, que pongan en peligro inminente la salud o la vida de las personas, el medio ambiente o los bienes físicos conexos a la instalación.”

 La instalación provisional debe cumplir con los equipos de medida, tableros y elementos de seguridad necesarios para su funcionamiento seguro.

En ningún caso la instalación provisional se debe dejar como definitiva.

El trámite de un servicio provisional se debe realizar a través de las ventanillas de atención al cliente en las oficinas de ENELAR de los diferentes municipios del departamento de Arauca.

ENELAR ESP, invita a sus usuarios en los siete municipios a denunciar cualquier irregularidad que se registre en los trámites que adelante ante la empresa y a ejercer su función de veedor en la prestación de este servicio público.

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