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En información proporcionada por la Corte Constitucional a través de una publicación de twitter el viernes 16 de octubre, se decidió declarar constitucional el Decreto Ley 678 de 2020, que establece las medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales en medio de la emergencia Económica, Social y Ecológica.
Ante esto, Mauricio Lindo funcionario de la Secretaría de Hacienda Departamental, expresó, que esta declaración contó con cuatro excepciones que declaró inexequible, entre ellas, el artículo 7º que establecía beneficios tributarios para impuestos, tasas, contribuciones y multas que estuvieran en mora, como alternativa para que las entidades territoriales pudieran recuperar la cartera de estas rentas.
Agregando que, “nosotros en este momento no lo vamos a desparametrizar del sistema y estará vigente hasta el momento que llegue la sentencia como tal, por eso hacemos un llamado a la colectividad a pagar sus impuestos”.
Lindo señaló que, “este decreto ley permitió mostrar un mayor recaudo durante los meses de pandemia, siendo la única renta que mostró recuperación, gracias a los efectos positivos de esta medida”, y puntualizó que se acatará la decisión judicial.
La Secretaría de Hacienda Departamental continuará aplicando los descuentos tributarios hasta el día en que la Corte Constitucional publique el fallo donde declaró inexequible los beneficios tributarios.