Este tributo se deberá cobrar de manera retroactiva desde el mes de mayo, fecha que fue sancionado el Plan Nacional de Desarrollo.
La Empresa de Energía de Arauca ENELAR EPS, informa a sus usuarios que el Gobierno Nacional a partir de la expedición del Plan Nacional de Desarrollo ‘Pacto por Colombia, pacto por la equidad’ adoptado mediante la Ley 1955 de 2019 creó en el artículo 313 una sobretasa de 4 pesos por kilovatio hora consumido a los usuarios residenciales de los estratos 4, 5 y 6; usuarios comerciales, industriales y no regulados.
“Debemos acogernos a lo que la ley nos obliga y es por ello que debemos cumplir con este ordenamiento nacional. Los recursos recaudados mediante esta sobretasa serán girados bimestralmente al Fondo Empresarial de la Superservicios para apoyar los procesos de intervención de empresas como Electricaribe y Emcartago. Sostuvo Sara Anzola, Directora Comercial de Enelar.
Agregó que este tributo se deberá cobrar de manera retroactiva desde la fecha que fue sancionada la ley del Plan Nacional de Desarrollo. Los consumos de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019 serán reliquidados y diferidos a partir de la factura del mes de noviembre.
La aplicación de la sobretasa nacional tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 y es necesario para normalizar la prestación del servicio de energía de cerca de 10 millones de habitantes del país.
Enelar únicamente facturará y recaudará los recursos de esta sobretasa que serán girados bimestralmente al Fondo Empresarial de la Superservicios.