La Secretaría de Hacienda departamental recuerda a todas las entidades de nivel descentralizado que, de acuerdo con el Estatuto de Rentas, la solicitud de expedición certificados o constancias, para cualquier modalidad o destinación, genera obligación de Estampilla Pro Desarrollo Departamental.
Igualmente, constituye un hecho generador de la Estampilla Pro-Desarrollo Fronterizo, “la configuración de actos y/o procesos, la expedición de actos o documentos gravados o la suscripción de contratos y sus respectivas adiciones”.
Por lo tanto, los funcionarios de las Empresas Industriales y Comerciales o de Servicios Públicos, los establecimientos públicos del nivel descentralizado, la Contraloría y la Asamblea Departamental, e Instituciones Educativas; tienen la obligación de exigir el pago de las estampillas departamentales por concepto de certificados y constancias.
La excepción se da “para el cobro de prestaciones sociales, que sean expedidos por los funcionarios o servidores públicos del nivel central o entidades adscritas o descentralizadas del nivel departamental.”
En ese sentido, las personas encargadas del trámite en cada entidad deberán verificar y exigir el pago de la estampilla departamental correspondiente, y consignar en el certificado o constancia el número del recibo de pago de la estampilla electrónica, lo cual es requisito esencial para la validez del documento.
El incumplimiento de esta disposición puede acarrear sanciones conforme a las normas vigentes sobre la función pública.