Gobierno de Colombia
Horarios de Atención: 8:00 AM - 12:00 AM | 2:00 PM - 6:00 PM.
57 6078851946
Calle 20 - Carrera 21
Arauca - Colombia

Inicia seguimiento y control de habitabilidad de los apartamentos Laureles I

Estas acciones se toman con las diferentes instituciones máxime, cuando hay muchas familias que claman por una vivienda, por lo que se adelantará el debido proceso para reasignar, si es el caso, las viviendas que no están siendo ocupadas por sus propietarios

El Gobierno Departamental inició, después de la visita realizada por el gobernador José Facundo Castillo Cisneros al sector residencial Laureles I, una labor de seguimiento y control de habitabilidad de las viviendas dadas a través de subsidios a nivel departamental, esto tomando en cuenta la ley 1537 de 2012 en sus artículos 15 y 21 que faculta a las entidades territoriales a realizar este tipo de procesos en situaciones como: inmueble desocupado, no habitado pero con ocupación y/o arrendado.

El pasado 7 de julio el mandatario seccional en compañía de funcionarios de la administración departamental y del personero del municipio de Arauca, Alexander Rivera Andrade, de la Contraloría y Defensoría del Pueblo, encontraron que algunos de los beneficiarios del programa de vivienda vendieron sus apartamentos, otros están alquilados y algunos desocupados, situación que los llevó a determinar acciones inmediatas que pueden generar hasta la pérdida del subsidio dado en su momento a los beneficiarios.

Marleny Manosalva, profesional de apoyo de la Secretaría de Planeación indicó que “este tipo de control y seguimiento se realizará en el resto del Departamento donde la Gobernación de Arauca ha realizado los respectivos aportes en cuanto a subsidio de vivienda, de interés social prioritario”.

Manosalva señaló que, una vez determinada la circunstancia se inicia el proceso de verificación o comprobación de las diferentes situaciones que se puedan presentar en la vivienda. “Para nosotros es fundamental blindar el debido proceso establecido por el código contencioso administrativo, ley 1437 de 2011 para los procesos sancionatorios correspondientes para que no se presente ningún tipo de vulnerabilidad en los derechos de los beneficiarios.

Datos de interés:
– El proceso lleva consigo una fase preliminar en la que el beneficiario del subsidio, cuenta con la oportunidad procesal de rendir sus descargos y presentar las pruebas que tenga de soporte para su defensa.

– Posteriormente viene la etapa probatoria a fin de valorar y determinar la realidad de lo sucedido.

– Finalmente la etapa decisoria, en la que se realiza un análisis de todo el material probatorio recopilado y cumplido esto, se determina por acto administrativo la decisión definitiva que plasmará si hay o no pérdida del subsidio otorgado.

De esta manera el Gobierno Departamental informa a los araucanos que hasta que no se haya cumplido todas las etapas procesales consagradas en el artículo 29 de la Constitución de Colombia, no se pueden formar falsas expectativas sobre cuántos procesos dan lugar a la pérdida del subsidio, para posteriormente hacerlo público.

Oficina de Prensa Gobernación de Arauca

Compartir

Compartir en facebook
Facebook
Compartir en twitter
Twitter
Compartir en linkedin
LinkedIn

Otras entradas

Contáctenos en la gobernación de Arauca o envíe una consulta a nuestro corre electrónico.

Ir al contenido