Gobernador expidió Decreto 032 que restringe el tránsito nocturno de vehículos de carga.

Actualizado 2010-03-09 22:17:04

El Gobernador Luis Eduardo Atayas Arias mediante Decreto 032 del martes 9 de marzo restringió el tránsito de vehículos de transporte de carga por las vías principales, secundarias y terciarias entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.

Las medidas antes previstas, empezarán a operar a partir de las 6:00 p.m. del 10 de marzo de 2010 y se extenderán hasta las 6:00 a.m. del 23 del mismo mes y año.

Se exceptúan de la medida contemplada, los vehículos de carga que transporten productos cárnicos y lácteos, los cuales en todo caso se someterán a estrictos procedimientos de revisión, que serán efectuados por las autoridades competentes.

Los infractores a lo dispuesto en el el decreto se harán acreedores a las sanciones previstas, entre otras disposiciones, en el inciso tercero del artículo 22 del Decreto Nacional 671 de 2010.

Estas medidas se toman luego de la evaluación realizadas en Consejos de Seguridad de los días 6 y 9 de marzo de la situación de orden público por la que atraviesa el departamento y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con la expedición del Decreto 671 de 2010 en el cual se conceden facultades a los gobernadores para restringir la circulación, entre otros, de vehículos automotores durante el período que se estime conveniente.

Decreto 032

Decreto 032

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